regulacion asturias
LA REGULACIÓN DEL DESCENSO DE BARRANCOS EN ASTURIAS
Normativa autonómica de referencia
LEY 5/1991, de 5 de Abril. Ley de Protección de Espacios Naturales del Principado de Asturias.
Parque Nacional de los Picos de Europa
Normativa
LEY 16/1995, de 30 de mayo de declaración del Parque Nacional de Picos de Europa.
REAL DECRETO 640/1994, de 8 de abril, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Picos de Europa.
REAL DECRETO 384/2002, de 26 de abril, por el que se aprueba el Plan Rector de uso y gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa.
Este Plan Rector de Uso y Gestión establece (articulado 6º, punto 6 apartado d): "Las actividades deportivas tales como el descenso de cañones, hidrospeed, canoa, rafting, y demás deportes extremos se consideran incompatibles con los objetivos de conservación del parque nacional y, salvo excepción debidamente justificada, están prohibidas."
Descensos prohibidos: La JOCICA superior o Cañón del Río DOBRA Tramo I, La JOCICA inferior o Cañón del Río DOBRA Tramo II, Garganta del DOBRA o Cañón del Río DOBRA Tramo III, JOZ DEL JUNJUMIA o de GUSTEGUERRA o Barranco de JUNJUMIA (integral Junjumia-Pelabarda), JOZ DE POMPERI superior o Barranco de POMPERI superior, JOZ DE POMPERI inferior o BARRANCO DE POMPERI inferior.
--- AVISO ---
Este Real Decreto fué anulado en mayo de 2005 por sentencia del Tribunal Supremo.